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Restitución de inmueble arrendado

Proceso judicial regulado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) para recuperar la tenencia de un inmueble dado en arrendamiento.

¿Qué es la restitución de inmueble?

La restitución de inmueble arrendado es un proceso civil declarativo especial mediante el cual el arrendador solicita al juez que ordene al arrendatario entregar el bien inmueble. Está regulado en los artículos 384 a 401 del Código General del Proceso. El juez competente es el civil municipal o de pequeñas causas del lugar donde se encuentra el inmueble.

A diferencia del proceso ejecutivo, el proceso de restitución no persigue el cobro de una suma de dinero sino la entrega del bien. Sin embargo, dentro del mismo proceso pueden acumularse las pretensiones de pago de cánones insolutos y los demás perjuicios derivados del incumplimiento.

¿Cuándo procede este proceso?

El arrendador puede solicitar la restitución cuando concurre alguna de las siguientes causales, entre otras:

La causal más frecuente en la práctica es la mora en el pago. El artículo 384 del Código General del Proceso establece que basta con que el arrendatario esté en mora de pagar el precio del arrendamiento para que proceda la demanda.

Etapas generales del proceso

A continuación se describen las etapas generales del proceso. Cada caso tiene particularidades que pueden modificar su desarrollo. Esta descripción es informativa y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

  1. Presentación de la demanda. El apoderado judicial presenta la demanda ante el juzgado civil competente, acompañada del contrato de arrendamiento y las pruebas de la causal invocada.
  2. Admisión y notificación. El juzgado admite la demanda y ordena notificar al arrendatario. La notificación es un paso crítico; si no se logra personalmente, puede realizarse por aviso.
  3. Posibilidad de pago para enervar. En el caso de mora, el arrendatario tiene la oportunidad de pagar los cánones adeudados dentro del término legal para que el proceso termine. Esta posibilidad solo puede ejercerse una vez cada año.
  4. Contestación y audiencia. Si el arrendatario contesta la demanda o la causal no es enervable, el proceso continúa con la audiencia inicial y, de ser necesario, audiencia de instrucción y juzgamiento.
  5. Sentencia. El juez dicta sentencia. Si la demanda prospera, el arrendatario debe entregar el inmueble en el plazo fijado por el juez.
  6. Diligencia de restitución. Si el arrendatario no entrega voluntariamente, el juzgado señala fecha para practicar la diligencia de entrega con el auxilio de la fuerza pública.

Documentos que generalmente se requieren

La lista anterior es enunciativa. El abogado verificará los documentos necesarios según las circunstancias del caso.

Lo que hace la firma

JPS Asociados S.A.S. asesora y representa a propietarios y arrendadores en el proceso judicial de restitución. La firma revisa los documentos del caso, explica las opciones disponibles y, si el caso es procedente, actúa como apoderada judicial ante los juzgados civiles competentes.

Los honorarios y el contrato de prestación de servicios se informan antes de iniciar. La firma no cobra honorarios anticipados sin que el cliente haya revisado y aceptado los términos.

Aviso legal: la información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoría jurídica. El resultado de cualquier proceso judicial depende de las circunstancias particulares del caso y de decisiones del juez que están fuera del control de las partes y sus apoderados.

Consulta con Sara

Sara es el asistente virtual de JPS Asociados. Puede responder preguntas generales sobre el proceso de restitución e indicarle si su situación puede ser atendida por la firma. Para hablar con Sara, autorice el uso de sus datos personales en el formulario que aparece a continuación.